Un grupo de vecinos iniciaron una acción de amparo, con el objeto de requerir la realización de los trabajos y tareas necesarios para mejorar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario. Posteriormente, la Corte de la Provincia de Buenos Aires decretó una medida cautelar en la cual le ordenó a una empresa que suministrara agua potable a los adherentes, no inferior a 200 litros mensuales por persona. Luego, el juez de primera instancia aceptó la adhesión de 2641 personas más.
La Corte realizó un análisis de interdependencia para verificar si la admisión posterior de diversas personas a la petición inicial era acorde con el derecho a la salud y a la vida de las personas recurrentes.
La Corte ordenó que se continuara con el proceso en el cual se admitieron los recursos de diversas personas, en los cuales reclamaron su derecho al agua.
Sistema Universal: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Resolución A/RES/64/292 sobre el derecho humano al agua y el saneamiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Observación General No.15 sobre el derecho al agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema Interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso Comunidad Indígena Jakie Axa vs. Paraguay; Caso Vélez Loor vs. Panamá; Caso Pacheco Teruel y otros vs Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Alimentario Argentino, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 48, Ley General del Ambiente, Constitución de la Nación Argentina, Constitución Provincial, Ley 13.928, Ley 14.192.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditas para evitar la frustración de derechos fundamentales. En el caso en concreto existió la necesidad de una tutela urgente con el fin de evitar que se vulneraran: el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas. Conforme a ello, se convalidó la resolución que aceptó la admisión de diversas personas a la pretensión interpuesta inicialmente.
Se modificó la resolución, la cual indicaba: Se plantea el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida, así como la violación del derecho de defensa, al integrar de manera sorpresiva, a un grupo tan numeroso de coactores en la demanda de amparo.