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Recurso de queja. CSJ 120/2010(46-J)/CS1

Id caso
ARG73
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con discapacidad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Solicitud de beneficios previsionales especiales de un agente penitenciario por la incapacidad derivada de la frustración de un asalto ocurrido fuera de la jurisdicción penitenciaria equiparable a una función policial.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó la aplicación de la Ley 20.416, la cual desarrolla los deberes que tienen los agentes de policía. Conforme a ello, destacó que los agentes penitenciarios no tienen la carga de cumplir, fuera de la jurisdicción penitenciaria, los deberes propios de las fuerzas de seguridad.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia apelada.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó ninguna reparación en el caso en concreto.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 20.774, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20.416, Ley 16.443.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó que los agentes penitenciarios sólo tienen deberes de seguridad dentro de la jurisdicción penitenciaria. Por otra parte, tendrán deberes fuera de dicha jurisdicción cuando están obligados a cooperar con las fuerzas de prevención y represión del delito. Sin embargo, no deben sustituir o asumir como propias las obligaciones que impone la función policial. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia