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Recurso de queja. CSJ 000721/2007(43-A)/CSl

Id caso
ARG32
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se analizó la legitimación para presentar una acción colectiva tendiente a reclamar el respeto al derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad, personas mayores y niños beneficiarias de pensiones no contributivas de acuerdo con lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la legitimación de las asociaciones demandantes para iniciar procesos judiciales colectivos en defensa de niños, jóvenes y adultos con discapacidad. Dado que no se pueden dejar sin protección los derechos fundamentales previstos en la Constitución argentina.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se continuaran con los procesos en los cuales se considerara la legitimación de las asociaciones demandantes para iniciar procesos judiciales colectivos en defensa de niños, jóvenes y adultos con discapacidad.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Leyes 22,431 y 24.901, Ley 48, Ley 24.658.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina reconoció la posibilidad de presentar una acción colectiva, aunque el asunte verse sobre derechos individuales. Lo anterior se actualiza cuando exista un fuerte interés estatal en la  protección de derechos fundamentales, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se dio el reconocimiento de presentar una acción de amparo colectiva, pese a tratarse de derechos individuales, cuando exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.
Año de la sentencia