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Recurso de queja. CIV 18758/2014/3/RH1

Id caso
ARG54
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
En un juicio de alimentos se decretaron una serie de medidas tendientes a obtener la revinculación de un menor de edad con su progenitor. Una de esas medidas implicó que se le realizará una entrevista al menor de edad y se aplazara la notificación de dicha decisión a las partes.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de aplicación de la ley en el cual indicó que la instancia previa carecía de facultades para decidir una cuestión que no le fue propuesta de conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la nulidad del pronunciamiento emitido.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte dejó sin efectos la sentencia recurrida, en la cual se había ordenado que se le realizará una entrevista al menor de edad y se aplazara la notificación de dicha decisión a las partes. Lo anterior, porque la autoridad recurrida carecía de competencia para ordenar lo anterior.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 48.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que será ilegal la decisión que disponga entrevistar a un menor de edad si se omitió expresamente la notificación de la medida al Ministerio Público. Además, la Corte enfatizó que aun y cuando los agravios introducidos remitan al examen de materias de índole procesal, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa excedan el límite de su competencia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia