La Corte declaró con fundada la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.
Sistema Universal: Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo; Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación general No. 18 sobre el derecho al trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal los de Derechos Humanos; Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia).
Sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-17/02 sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño; Opinión Consultiva OC-6/86 sobre la expresión "leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC- 18/03 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados; Opinión Consultiva OC-13/93 sobre ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-14/94 sobre la responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que en materia laboral se deben de considerar cuatro principios de jerarquía constitucional: el trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional, la justicia social, el principio de progresividad y el derecho a perseguir su bienestar material. Así como tres principios constitucionalizados del Derecho Internacional de los Derecho Humanos: el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, el compromiso de abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado y el principio pro homine.