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Recurso de queja. A. 1023. XLIII.

Id caso
ARG44
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Seis personas demandaron la reinstalación a sus cargos laborales y solicitaron una reparación económica por ser despedidos como consecuencia de sus actividades sindicales, lo cual constituyó a su parecer un acto discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de las personas trabajadoras. Posteriormente, la empresa demandada presentó el recurso de hecho.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de interdependencia entre los derechos laborales y el derecho de igualdad y no discriminación.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar la queja y procedente el recurso extraordinario. Asimismo, confirmó la sentencia apelada. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte confirmó la resolución en la cual se declaró la nulidad del despido de los trabajadores y ordenó su inmediata reincorporación.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973); Carta de las Naciones Unidas; Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Declaración de los Fines y Objetivos de la OIT (Declaración de Filadelfia); Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969); Observación general (OG) No. 18 sobre el derecho al trabajo y OG No. 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Carta de la Organización de los Estados Americanos; Carta Democrática Interamericana; Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Sistema Europeo: Convenio Europeo de Derechos Humanos. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Resoluciones de otros Tribunales Supremos o Constitucionales: Sentencia West Coast Hotel Co. v. Parrish de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América.

Instrumentos bilaterales y multilaterales: Declaración Sociolaboral del Mercosur (1998).

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Ley 23.592, Ley 48, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 25.212.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina reiteró que el Estado tiene la obligación de no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de los trabajadores en las relaciones laborales privadas, ni permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores o que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la resolución, la cual indicaba: Determinó que el empleador debe respetar los derechos humanos de sus trabajadores, por lo que la reinstalación no entra en conflicto con sus facultades discrecionales para la organización y dirección de la empresa e integración del personal, las cuales están limitadas por el respeto a la dignidad del trabajador, el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación.
Año de la sentencia