La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile analizó la negativa de una compañía de seguros a reembolsar los gastos derivados de la atención médica de un niño con Síndrome de Down debido a que se trata de una patología conocida antes de la contratación de la póliza. La Corte señaló que el Síndrome de Down no es una enfermedad, sino una alteración genética, por lo tanto, el padre al suscribir la solicitud de incorporación de su hijo al seguro no estaba obligado a informar que padece Síndrome de Down, ya que conforme a la normativa contractual y legal debía solo señalar las enfermedades preexistentes que se le habían diagnosticado tales como el asma y el hipotiroidismo. Finalmente, destacó que el Estado debe garantizar el otorgamiento de una prestación de salud de manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminaciones, aun cuando sea prestada por particulares, ya que se trata de una actividad de servicio público.
Id caso
CHI35
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile - Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia