La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile analizó la decisión de un colegio para no renovar la matrícula educativa a un niño con Trastorno de Espectro Autista. Al respecto, señaló que la institución educativa no puede contradecir los valores institucionales de su proyecto educativo y justificar su decisión bajo el argumento de que carece de la infraestructura y especialización necesaria para brindarle el servicio educativo, más aún cuando se acreditó que tienen implementado un Departamento de Apoyo Pedagógico, unidad que si bien no cuenta con todos los profesionales necesarios para el pleno desarrollo del niño, dispone de una experta en educación habilitada para llevar a cabo actividades tendientes a propiciar el bienestar del niño. Por otro lado, señaló que el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración entre los padres y el colegio, siendo los primeros quienes deben asegurar que el niño tenga acceso tratamientos profesionales neurológicos, fonoaudiológicos, psiquiátricos, psicológicos, de terapia educacional y kinesiológicos para complementar la labor del colegio.
Id caso
CHI31
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile - Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Niños, niñas y adolescentes
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia