La Corte acogió parcialmente el recurso solicitado y anuló la sentencia sólo en cuanto condenó al acusado como autor del delito de feminicidio frustrado.
Sistema Universal. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.3.
Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2 letra g).
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile refirió que el derecho al debido proceso está integrado por la obligación de respetar los procedimientos fijados en la ley. Específicamente, en todo proceso penal aparece comprometido el interés público de la comunidad en el esclarecimiento de los sucesos y el castigo de los delitos. En este sentido, es necesario respetar la presunción de inocencia, la independencia del tribunal, la igualdad entre las partes y la protección de los interés del afectado. En el presente caso, la Corte reconoció que se cometió un error en la calificación jurídico penal de los hechos del fallo catalogado como femicidio frustrado. Por el contrario, debió haberse tipificado como lesiones graves realizadas en un contexto de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, se acogió parcialmente el recurso de nulidad.