La Corte declaró negado el recurso de nulidad y confirmó la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Sistema Universal: Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional de Trabajo.
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que las Rondas Campesinas son la expresión de una autoridad comunal y de los valores culturales de las poblaciones donde actúan. Tales rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales, sin embargo, el factor de congruencia exige que su actuación basada en su derecho consuetudinario, no vulnere el núcleo esencial de los derechos fundamentales. En ese sentido, la Corte refirió que en el caso en estudio, no existió prueba alguna que indicara la afectación de derechos constitucionales de forma excesiva.