La Corte analizó la imposición de contribuciones conforme al test de igualdad. Asimismo, analizó las obligaciones internacionales en materia de DESCA. Específicamente, los compromisos del Estado con los adultos mayores en materia de seguridad social.
La Corte decretó la restitución de derechos porque ordenó el pago por jubilación. En relación a las garantías de no repetición, ordenó adoptar por parte del Congreso un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad. Finalmente, decretó el reintegro de costas.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de 1982; Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento; Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de 2002.
Sistema Interamericano: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Protocolo de San Salvador.
Sistema Europeo: Resolución del Parlamento Europeo sobre el Envejecimiento.
Instrumentos bilaterales: Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina; Ley de Impuestos a las Ganancias; Ley 48;Ley 27.430; Ley 27.346; Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallos 21005389/2013, 324:4307, 307:1457, 308:647, 311:2688, 312:2254, 314:529, 323:1491, 329:4628, 330:2416, 331:1369, 340:1480, 314:1293, 332:1571, 16:118, 95:327, 117:22, 124:122, 126:280, 137:105, 138:313, 151:359, 182:355, 199:268, 270:374, 286:97, 300:1084, 115:111, 123:106, 127:167, 182:398, 236:168, 273:228, 295:455, 306:1560, 318:1256, 150:189; 160:247, 149:417,154:337, 156:352, 195:270, 184:592, 209:431, 210:322, 234:568, 98:67, 320:1166, 289:430, 328:566, 328:1602, 329:3089, 332:1914, 341:1924, 337:1564, 338:1092, 339:61, 337:530 y 339:740
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina refirió que en determinadas circunstancias resulta constitucional favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras, como en el caso lo son los adultos mayores. Específicamente, si mediante ese tratamiento diferenciado se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitario que recae sobre los adultos mayores.