La Corte desestimó la queja interpuesta.
Sistema Universal: Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Instrumentos bilaterales y multilaterales: Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que de conformidad con la Observación General número 4° del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debe considerarse el derecho a la vivienda como la prerrogativa de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. En el caso en concreto, la Corte enfatizó que darse la vulneración del derecho a la vivienda de los niños y adolescentes, ésta sería previa al desalojo que se reclamó y no como consecuencia del mismo. Al respecto, se citó el contenido del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que " los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económico, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño".