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Recurso de hecho (queja). E. 213. XLVI

Id caso
ARG51
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La copropietaria de un inmueble solicitó el desalojo de unas personas que mediante contratos falsos ocuparon la casa. La mujer también los acusó por el "delito de usurpación". Ante tal situación, una Asesoría Tutelar en lo Penal abogó por los menores de los niños y adolescentes que vivían en la casa que se pretendía desalojar. No obstante, en sede judicial se indicó que dicha Asesoría carecía de legitimación para actuar en el proceso.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de interpretación conforme del derecho a la vivienda como una prerrogativa fundamental de los niños, niñas y adolescentes.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte desestimó la queja interpuesta.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó ninguna reparación desestimó la queja.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Instrumentos bilaterales y multilaterales: Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, Código Procesal local, Ley local N° 2451.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que de conformidad con la Observación General número 4° del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debe considerarse el derecho a la vivienda como la prerrogativa de vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. En el caso en concreto, la Corte enfatizó que darse la vulneración del derecho a la vivienda de los niños y adolescentes, ésta sería previa al desalojo que se reclamó y no como consecuencia del mismo. Al respecto, se citó el contenido del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que " los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económico, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño". 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: El derecho a la vivienda que tienen los menores de edad, no se discute, pues es un compromiso, asumido por el Estado local, el garantizar tal derecho a todas las personas en general.
Año de la sentencia