La Corte declaró con lugar el recurso; ordenó al Ministro de Seguridad Pública y a la Ministra de Educación Públicas a abstenerse de actuar con mora ante actos que pueden lesionar derechos fundamentales; y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios causados.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que la manifestación de la libertad de expresión no puede atentar o violar los derechos constitucionales de otras personas, ya que el interés de una minoría no puede atentar contra los intereses colectivos de la mayoría. En el caso en concreto, la Sala señaló que ante la toma de un colegio por un grupo de estudiantes, el Estado tiene la obligación de actuar oportunamente para resolver la situación, si no es así se pone en riesgo el derecho a la educación de los estudiantes y los derechos laborales del personal docente.