El Tribunal determinó que no concurrían los requisitos necesarios para la obtención del estatuto de refugiado, ni de refugiado sur place. Por lo tanto, se desestimó el recurso respecto a la concesión del derecho de asilo. Sin embargo, procedió a otorgar la pretensión subsidiaria de autorización de permanencia en
España por razones humanitarias atendiendo a la situación social y política del país de origen.
España por razones humanitarias atendiendo a la situación social y política de su país de origen.
Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Unión Europea- Directiva 2005/85/CE
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo Español analizó el rechazo a la solicitud de asilo de un hombre sirio. Después de estudiar los hechos y la normativa aplicable se determinó no otorgar la condición de refugiado, pero se autorizó la permanencia en España por razones humanitarias.