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Recurso de casación. Sentencia núm. 938

Id caso
REP21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El despido injustificado y la solidaridad concurrente entre empresas que compartan la facultad de dirección y toma de decisiones relacionadas con los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó la figura de solidaridad concurrente entre las empresas y las causas de despido injustificado de los trabajadores conforme a la legislación nacional laboral aplicable al caso en concreto.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó los dos recursos de casación interpuestos por las personas jurídicas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Observaciones reparación
La Corte reconoció los derechos laborales de los trabajadores (as) y le ordenó a las empresas recurrentes que pagaran las prestaciones laborales e indemnizaciones supletorias que les correspondían, conforme a la legislación laboral. Asimismo, se condenó a las empresas recurrentes al pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No.684; Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Ley sobre el Procedimiento de Casación artículos 1 y 65; Código de Trabajo, artículos 1, 2, 13, 14, 19, 88, 157, 537, 541; Código de Procedimiento Civil, artículo 141; Constitución de la República Dominicana, artículo 74, inciso 2; Jurisprudencia: sentencia de 18 de enero de 2006, B. J. número. 1142, páginas, 1021-1037; sentencia de 15 de agosto 2007, B.J. número 1161, páginas, 1175-1186; sentencia de 13 de mayo de 1998, B.J. número 1050, Volumen II, página 426.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia enfatizó que la solidaridad concurrente se configura cuando dos empresas compartan la facultad de dirección y toma de decisiones relacionadas con los servicios prestados por los trabajadores (as), conforme a los artículos 1 y 2 del Código de Trabajo. En este caso se comprobó que los trabajadores y trabajadoras fueron despedidos injustificadamente porque se reunieron para dialogar en su hora de comida sobre una prestación que no se les había pagado. Por lo tanto, se condenó a las empresas demandadas al pago de diversas prestaciones laborales.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia