El despido injustificado y la solidaridad concurrente entre empresas que compartan la facultad de dirección y toma de decisiones relacionadas con los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras.
La Corte analizó la figura de solidaridad concurrente entre las empresas y las causas de despido injustificado de los trabajadores conforme a la legislación nacional laboral aplicable al caso en concreto.
La Corte reconoció los derechos laborales de los trabajadores (as) y le ordenó a las empresas recurrentes que pagaran las prestaciones laborales e indemnizaciones supletorias que les correspondían, conforme a la legislación laboral. Asimismo, se condenó a las empresas recurrentes al pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No.684; Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Ley sobre el Procedimiento de Casación artículos 1 y 65; Código de Trabajo, artículos 1, 2, 13, 14, 19, 88, 157, 537, 541; Código de Procedimiento Civil, artículo 141; Constitución de la República Dominicana, artículo 74, inciso 2; Jurisprudencia: sentencia de 18 de enero de 2006, B. J. número. 1142, páginas, 1021-1037; sentencia de 15 de agosto 2007, B.J. número 1161, páginas, 1175-1186; sentencia de 13 de mayo de 1998, B.J. número 1050, Volumen II, página 426.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia enfatizó que la solidaridad concurrente se configura cuando dos empresas compartan la facultad de dirección y toma de decisiones relacionadas con los servicios prestados por los trabajadores (as), conforme a los artículos 1 y 2 del Código de Trabajo. En este caso se comprobó que los trabajadores y trabajadoras fueron despedidos injustificadamente porque se reunieron para dialogar en su hora de comida sobre una prestación que no se les había pagado. Por lo tanto, se condenó a las empresas demandadas al pago de diversas prestaciones laborales.