La oferta de pago que realice el empleador para liberarse de sus obligaciones en el pago de prestaciones laborales, debe ser conforme al Código de Trabajo de República Dominicana.
La Corte anuló la resolución impugnada en cuanto a la evaluación de la oferta real de pago y la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, se remitió el asunto a otro tribunal de la misma jerarquía y se ordenó la compensación de costas.
La Corte reconoció que la oferta real de pago del empleador no se examinó bajo los parámetros de su jurisprudencia. Ante ello, se destacó que la parte empleadora debía pagar el total de las indemnizaciones establecidas en el artículo 86 del Código de Trabajo por la omisión del preaviso y el auxilio de la cesantía. Asimismo, se ordenó el pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No.684; Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Ley sobre el Procedimiento de Casación artículos 1, 20 y 65; Código de Trabajo, artículos 3, 86, 641, 653, 654, 655 y 6689, y el principio fundamental III; Código Civil, artículos 1257, 1258 y 1259; Jurisprudencia: sentencia de 12 de septiembre de 2007, B. J. número. 1162, páginas, 729-739.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia determinó que una oferta real de pago realizada por el empleador tiene carácter liberatorio respecto de las prestaciones labores derivadas de un contrato de trabajo, cuando la oferta cubra la totalidad de la deuda que se pretende saldar. No obstante, tal supuesto no se cumplió en este caso porque en la oferta se contempló una cantidad menor en el pago del auxilio de la cesantía y en el preaviso de la terminación de la relación laboral, diversa a la establecida en el Código de Trabajo de República Dominicana.