Recurso de casación. Sentencia No.132

Id caso
URU05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
3
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Los dueños de una vivienda combatieron una resolución que revocó la condena al pago de daños y perjuicios derivados de la omisión de la autoridad municipal en la ejecución de las obras públicas y mantenimiento de espacios públicos adyacentes al inmueble propiedad de los actores.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó las competencias de la autoridad municipal dispuestas en la Ley de Centros Poblados y la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, se advirtió que, al no haber realizado lo establecido en ellas, surgió la responsabilidad del Estado por falta del servicio confiado a su gestión y dirección.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte anuló la sentencia impugnada y confirmó el pronunciamiento de primera instancia donde se condenó a la Intendencia de Canelones al pago de cierta cantidad por daños y perjuicios derivados de la omisión en la ejecución de las obras públicas y mantenimiento de espacios públicos adyacentes al inmueble propiedad de los actores. Asimismo, condenó a la Intendencia de Canelones al pago del 50% de los daños y perjuicios derivados de la omisión para evitar la destrucción de la vivienda de los actores por el cambio de curso del Arroyo Solís Grande. Ambas sumas debían pagarse con intereses legales desde la demanda y hasta su efectivo pago. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la vivienda de los accionantes. Asimismo, confirmó el pago de daños y perjuicios determinados en primera instancia.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Centros Poblados No. 10.723, Ley No. 9.515 de 28/10/1935, Ley No. 10.866 de 25/10/1946, Ley Orgánica Municipal, Constitución de la República Oriental del Uruguay, Leyes Nos. 16.112 y 16.170, Ley No. 11.907, Ley No. 14.859, Código de Aguas al M. de Transporte y Ley No. 16.170, precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó las competencias del Estado respecto a la gestión y dirección de servicios a su cargo en materia ambiental y de vivienda. En el caso, verificó la responsabilidad del Estado por los daños provocados a los propietarios de una vivienda, derivados de la falta de vías públicas transitables, su construcción en una zona inundable y la erosión del terreno por el cambio de cauce de un arroyo. Al respecto, se indicó que la autoridad municipal no cumplió con sus competencias sobre la aprobación, trazado, apertura y mantenimiento de caminos o calles; velar por la conservación ambiental; además de que no efectuó las obras, ni el mantenimiento necesarios para evitarle perjuicios a sus habitantes, circunstancias que provocaron la imposibilidad del uso de la vivienda. En este sentido, la Corte acreditó la responsabilidad por omisión de la autoridad municipal y la procedencia del pago de daños y perjuicios. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. De la sentencia no se puede identificar el total de accionantes. Se hizo la búsqueda para delimitarlo. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se encuentra dentro del ámbito competencial de la Intendencia el velar por la conservación ambiental, por lo que su omisión hace nacer su responsabilidad en el caso, donde se la condenó por los daños y perjuicios irrogados a los actores, los que significaron la imposibilidad de uso de su vivienda por períodos prolongados por inundación del predio, así como la complicación inherente a no tener una vía de acceso pública al mismo.
Año de la sentencia