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Recurso de casación. Sentencia No. 98

Id caso
CUB15
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Indemnización de los perjuicios ocasionados por unas reses en un campo de cultivo. El demandado debe resarcir los perjuicios ocasionados al demandante, consistentes en las utilidades que dejó de percibir, debido a la lesión que sus reses ocasionaron a sus cultivos.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 43 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, referente a la obligación de los tribunales de considerar las pruebas conforme al valor que la ley le atribuye a cada una de ellas. Tal análisis se realizó con la finalidad de determinar si era procedente la indemnización por los daños que unas reses ocasionaron a un campo de cultivo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se decretó el pago por concepto de perjuicios y costas. Conforme a lo anterior, se reconoció la restitución de los derechos campesinos al proteger sus cultivos de jitomate y frijol.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico; artículo 43 y 630 apartado 9.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba señaló que el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCALE), sólo hace referencia a la obligación que tienen los tribunales de considerar las pruebas conforme al valor que la ley asiste a cada una de ellas. Sin que lo anterior regule de manera específica la forma en que deben ser estimadas, por lo que no se puede acusar infringido dicho precepto de manera aislada, sino en relación siempre con el precepto normativo que regula la eficacia del medio de prueba que se consideró vulnerado. En ese sentido, el Tribunal Supremo refirió que en el caso en estudio, no puede prosperar la intensión del demandado que señalaba infringido el artículo 43 de la LPCALE. Por lo tanto, el demandado debe resarcir los perjuicios ocasionados al demandante, consistentes en las utilidades que dejó de percibir, debido a la lesión que sus reses ocasionaron a sus cultivos.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "El demandado debe resarcir los perjuicios ocasionados a su contrario, consistentes en las utilidades que dejó de percibir, debido a la lesión que sus reses ocasionaron a los cultivos de este".
Año de la sentencia