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Recurso de casación. Sentencia No. 89

Id caso
CUB12
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La concurrencia de la fuerza mayor, como eximente de la responsabilidad por incumplimiento del contrato para entregar productos agrícolas, debe estar debidamente acreditada. Efectivamente, si durante el proceso judicial una de las partes contratantes invoca la concurrencia de fuerza mayor, como eximente de la responsabilidad, deberá acreditarla ante el tribunal, ya que no basta con su simple mención para hacerla valida.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de la Instrucción No. 225 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; así como del artículo 87 del Decreto Ley No. 304 de 2012, en relación con la eximente de fuerza mayor como causal de la no comercialización de la mercancía contratada (productos agrícolas).
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal convalidó la sentencia de primera instancia, en la cual se decretó el pago por concepto de perjuicios y costas. Conforme a lo anterior, se reconocieron los derechos de la parte demandante para hacer valer las obligaciones contractuales, respecto a los productos agrícolas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Instrucción No. 225 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; Decreto Ley No. 304 de 2012, artículo 87; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630 inciso 1, 778 y 244.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba enfatizó que cuando una de las partes contratantes invoque la concurrencia de la fuerza mayor para la entrega de productos agrícolas, como eximente de la responsabilidad, debe ser debidamente acreditada en el proceso para que pueda ser apreciada por el tribunal, toda vez que no basta con su simple mención.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "La concurrencia de la fuerza mayor, como eximente de la responsabilidad, debe ser debidamente acreditada en el proceso para que pueda ser apreciada por el tribunal, no basta con su simple mención".
Año de la sentencia