Responsabilidad contractual de una cooperativa agropecuaria por el incumplimiento de un contrato con una empresa porcina. En este caso, la cooperativa demandada es responsable del incumplimiento de los contratos de compraventa especial de productos agropecuarios que firmó con la empresa porcina demandante. Por lo que, el productor individual (tercero) de carne de cerdo únicamente tiene compromiso con la cooperativa de la cual es socio y responde ante esta.
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 751 inciso 1) de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en relación con el artículo 1 del Decreto Ley No. 304 de 2012, relativo a la contratación económica. Lo anterior, para verificar la responsabilidad contractual que debía solventar la cooperativa agropecuaria.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se condenó a la recurrente al pago por concepto de perjuicios y costas. En consecuencia, se reconocieron los derechos de la parte afectada a reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículo 1; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630 inciso 1, 751 inciso i).
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en el caso en estudio, la cooperativa demandada es responsable del incumplimiento de los contratos de compraventa especial de productos agropecuarios que firmó con la empresa porcina demandante. Lo anterior, debido a que si bien, se incluyó a un tercero (productor individual), no se delimitó en los contratos, la responsabilidad en caso de incumplimiento. Por lo tanto, la acción jurídica dirigida contra la cooperativa es procedente. Asimismo, el Tribunal refirió que el productor individual de carne de cerdo únicamente tiene compromiso con la cooperativa de la cual es socio y responde ante esta.
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "La cooperativa agropecuaria es responsable por el incumplimiento de los contratos que firme con la Empresa Porcina, y el productor individual de carne de cerdo solo tiene compromiso con la cooperativa de la cual es socio y responde ante esta".