Pasar al contenido principal

Recurso de casación. Sentencia No. 738

Id caso
CUB23
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Civil y de lo Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Reasignación de competencias entre organismos que conocen de asuntos de vivienda correspondientes a la delimitación inmobiliaria. De acuerdo con las recientes disposiciones del Decreto Ley No. 322 de 2014, se contempló una nueva reasignación de funciones administrativa entre los dos organismos relacionados con los asuntos de la vivienda (Dirección Municipal de Planificación Física / Dirección Municipal de la Vivienda ). Por lo que, la autoridad competente para conocer de asuntos de limitación inmobiliaria en el presente caso, es la Dirección Municipal de Planificación Física.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 1° Decreto Ley 322 de 2014, respecto a la reasignación de competencias entre organismos relacionados con asuntos de la vivienda correspondientes a la delimitación inmobiliaria.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal admitió el recurso de casación y  revocó la sentencia apelada.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal dejó sin efectos la resolución, en la cual se indicó que la Dirección Municipal de Planificación Física no era competente para resolver la impugnación de sobre medidas y linderos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630, 689, párrafo segundo, y 690 ordinal 1; Decreto Ley 322 de 2014, artículo 1; Ley General de la Vivienda, artículo 122; Resolución No.54 de 2014 del Presidente del Instituto Nacional de Planeación Física, artículos 1, 80 y 84; Constitución de la República de Cuba, artículo 122.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular de Cuba enfatizó que de acuerdo con las recientes disposiciones del Decreto Ley No. 322 de 2014, se contempló una nueva reasignación de funciones administrativas entre los dos organismos relacionados con los asuntos de la vivienda (Dirección Municipal de Planificación Física / Dirección Municipal de la Vivienda). Por lo tanto, el conocimiento de los asuntos de limitación inmobiliaria debían ser competencia de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se conservó la relevancia del asunto en los mismos términos descritos en la ficha del portal.
Año de la sentencia