La Corte desestimó el recurso de casación interpuesto.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la regulación de la publicidad en las relaciones de consumo. Al respecto, expresó que el consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. En este sentido, señaló que solo el consumidor final es quien pudiera verse perjudicado por publicidad engañosa. En el caso en concreto, se advirtió que la empresa accionante es una consumidora que adquiere, almacena, utiliza y consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización y por lo tanto, no podía ser considerada como consumidora final y sujeta de una reparación por publicidad engañosa.