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Recurso de casación. Sentencia No. 72

Id caso
URU03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una empresa combatió la resolución por medio de la cual se revocó la condena a otra empresa por publicidad engañosa.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó las leyes que regulan las relaciones de consumo para verificar los supuestos en los que se da la publicidad engañosa y quien es el consumidor final. Asimismo, revisó la relación contractual, la cual se había perfeccionado.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte desestimó el recurso de casación interpuesto.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó alguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código General del Proceso, Código de Comercio, Código Civil, Ley 17.243, Ley 17.250, Ley de Relaciones de Consumo, precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la regulación de la publicidad en las relaciones de consumo. Al respecto, expresó que el consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. En este sentido, señaló que solo el consumidor final es quien pudiera verse perjudicado por publicidad engañosa. En el caso en concreto, se advirtió que la empresa accionante es una consumidora que adquiere, almacena, utiliza y consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización y por lo tanto, no podía ser considerada como consumidora final y sujeta de una reparación por publicidad engañosa.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Dentro del marco de la Ley de Relaciones de Consumo y de lo que se entiende por “publicidad engañosa” - artículo 24 de la Ley 17.250 - define el concepto de “consumidor final” como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.
Año de la sentencia