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Recurso de casación. Sentencia No. 72

Id caso
CUB09
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La responsabilidad por daños atribuida a la demandada, debido al incumplimiento en los parámetros de calidad de la mercancía pactada, que ocasionó ciertos perjuicio a los recursos financieros de la parte demandante. Tal incumplimiento genera la obligación de resarcir el daño causado con la devolución del importe pagado a la parte demandada.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 85.1.2- b), 86- c) y 87 del Código Civil, relativos al contenido de la responsabilidad contractual por incumplimiento, que comprende la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. Tal análisis se realizó para verificar si era procedente una reparación por las deficiencias en el embalaje del producto entregado.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar el recurso de casación y le ordenó a la parte demandada que pagara el monto correspondiente por concepto de reparación del daño causado. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal convalidó el pago por concepto de reparación del daño ocasionado por el producto carente de calidad.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículos 85.1.2- b), 86- c) y 87; Decreto 310, artículos 22-d) y 25- a); Código Civil, artículos 83- b), 81, 83- b), 85, 95.1.2, 96.1.2 y 101.1.3; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículo 244.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en el caso en estudio, el daño ocasionado por la cooperativa demandada derivó del incumplimiento a los parámetros de calidad pactados en el contrato, respecto de los productos comestibles que distribuye (pasta de ajo, pasta de cebolla, otros). Tal situación ocasionó perjuicio a los recursos financieros de la parte demandante. En consecuencia, debía ser resarcido el daño causado con la devolución del importe pagado a la parte demandada.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "El daño, consistente en el gasto en que incurrió el demandante provocado por el actuar de su contraparte al incumplir los parámetros pactados en el contrato para la calidad de la mercancía suministrada, que le ocasionó lesión a los recursos financieros, debe ser resarcido con la devolución del importe pagado por aquel, que solo es posible mediante la acción resarcitoria que ejercitó".
Año de la sentencia