La exigencia de la responsabilidad contractual respecto al transporte de mercancía, en el contexto de la
economía cubana. En atención con el contexto de la economía del país, sólo es posible la exigencia de responsabilidad al porteador en un contrato de transporte de carga, a partir del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de este. Por lo tanto, se tiene que atender a la correspondencia de su letra con la realidad en que opera y se ejecuta, en atención a las exigencias de la economía interna.
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 55, 81.1, 85.1, b), 86 y 89 del Decreto Ley No. 304 de 2012, relativo a la contratación económica. Tal análisis se realizó para verificar la acreditación de la responsabilidad contractual ante el incumplimiento de la transportación de mercancías.
El Tribunal convalidó la sentencia de primera instancia, en la cual se ordenó el pago por concepto de perjuicios y costas por el incumplimiento del contrato de transportación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículos 55, 81.1, 85.1,b), 86 y 89; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630.1 y 9.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que únicamente es posible la exigencia de responsabilidad al porteador en un contrato de transporte de carga, a partir del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de este. Además, si bien el contrato es de aplicación material entre las partes signatarias, habrá que atenderse la correspondencia de su letra con la realidad en que opera y se ejecuta. Lo anterior, en atención a las exigencias de la economía interna, impregnada de una dinámica que impide pueda ejecutarse el contrato en el que se produce el tráfico de mercancías que, en su concertación, no se enmarca en ese contexto.
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "Es posible la exigencia de responsabilidad al porteador en un contrato de transporte de carga, a partir del insoslayable cumplimiento recíproco de las obligaciones dimanadas de este, que si bien es la norma de aplicación material entre las partes signatarias, habrá que atender a la correspondencia de su letra con la realidad en que opera y se ejecuta, con la conformidad de los obligados, en atención a las exigencias de la economía interna, impregnada de una dinámica que impide pueda ejecutarse el contrato en el que se produce el tráfico de mercancías que, en su concertación, no se enmarca en ese contexto".