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Recurso de casación. Sentencia No. 63

Id caso
CUB07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Término de la prescripción de la acción derivada del incumplimiento de un contrato de transportación de alimentos. En el caso en estudio, el conflicto se limitó al pago de daños para la demandante, por concepto de faltantes y averías en la transportación de alimentos por parte de la empresa ferrocarrilera demandada. Por lo tanto, el término de prescripción de la acción que debe aplicarse es el regulado en el artículo 91 del Decreto Ley 304 de 2012 “De la Contratación Económica”.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 91. Incisos 1 y 2 del Decreto Ley No. 304 de 2012, relativos a la contratación económica. Tal análisis se realizó para verificar si era procedente el pago por concepto de averías en la transportación de alimentos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar la demanda  y condenó al pago de daños.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal convalidó la sentencia de primera instancia, en la cual se ordenó el pago por concepto de perjuicios.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículos 91. 1 2; Decreto 310, artículos 21.2; Código Civil, artículos 121; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículo 630.9.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba refirió que en el caso en estudio, el conflicto se limitó al pago de daños para la demandante, por concepto de faltantes y averías en la transportación de alimentos por parte de la empresa ferrocarrilera demandada. En consecuencia, el Tribunal Supremo determinó que el término de prescripción de la acción que debe aplicarse en el asunto examinado es el regulado en el artículo 91 del Decreto Ley 304 de 2012 “De la Contratación Económica”.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "El término de prescripción de la acción que debe aplicarse en el asunto examinado es el regulado en el artículo noventa y uno del Decreto Ley trescientos cuatro de dos mil doce “De la Contratación Económica”, cuestión ajena a otros plazos y términos legales previstos en la propia norma".
Año de la sentencia