Id caso
CUB08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Requisito de admisibilidad de la demanda en la jurisdicción económica y la necesidad de agotar mecanismos previos con la entidad deudora. De acuerdo con la Instrucción 215 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se exige como uno de los presupuestos de admisibilidad de la demanda en la jurisdicción económica, la realización de gestiones previas encaminadas a resolver el conflicto de forma consciente y amigable, antes de acudir a la vía judicial.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de la Instrucción No. 215 de 13 de abril de 2012 del CGTSP, relativo a los presupuestos de admisibilidad de la demanda en la jurisdicción económica.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación.
¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se decretó ninguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Instrucción No. 215 de 13 de abril de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, apartado primero; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículo 630 apartado 1.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba enfatizó que de acuerdo con la Instrucción 215 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se exige como uno de los presupuestos de admisibilidad de la demanda en la jurisdicción económica, la realización de gestiones previas encaminadas a resolver el conflicto de forma consciente y amigable antes de acudir a la vía judicial.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "Las gestiones previas que exige la Instrucción 215 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, como requisito de admisibilidad de la demanda, deben tener la calidad requerida para demostrar la efectividad de la actuación anterior de las partes, que justifique la intervención del órgano judicial en la solución del conflicto, de las que se advierta que han agotado todas las posibilidades de eliminación de las discrepancias".
Año de la sentencia