El padre de un joven solicitó que se declarara judicialmente el cese del pago de la pensión alimenticia. Al respecto, argumentó que el rendimiento académico de su hijo no es óptimo. Sin embargo, se declaró que fue el propio padre, con su conducta irresponsable, el causante de los resultados académicos de su hijo.
La Sala de lo Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia interpretó las obligaciones de dar alimentos establecidas en el Código de Familia de tal manera que fueran más benéficas para el hijo.
La Corte dejó sin efectos la sentencia recurrida. Además, señaló que el padre debía continuar con la obligación de prestar alimentos y cumplirla en tiempo. Por su parte, el joven debía presentar a la autoridad judicial el certificado de notas de las clases cursadas cada cuatrimestres o semestre según el calendario de la Universidad. La Corte realizó un llamado de atención al Tribunal de apelaciones para que preste el debido cuidado en las resoluciones que emitan, ya que tienen la obligación de vigilar, cumplir y hacer cumplir lo previsto en el Código de Familia.
La Corte realizó un llamado de atención al Tribunal de apelaciones para que prestara el debido cuidado en las resoluciones que emitiera, ya que tienen la obligación de vigilar y hacer cumplir lo previsto en el Código de Familia.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Familia de Nicaragua
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua invalidó la resolución de primera instancia en la cual se declaró el cese de la obligación de un padre de brindar alimentos (dado el bajo rendimiento académico de su hijo). Específicamente, se indicó que la obligación alimentaria es reciproca cuando el hijo es mayor de edad porque debe continuar sus estudios de manera provechosa. No obstante, la obligación del padre no consiste únicamente en brindar una pensión económica, sino que es necesario proporcionar el cuidado, la crianza, el proveer de todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo. En este caso, el bajo rendimiento escolar del hijo fue consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de su padre.
Se reformuló la relevancia, la que esta publicada es la siguiente: Si se pretende reclamar que se declare judicialmente el cese del pago de una pensión alimenticia porque el rendimiento académico de un hijo no es óptimo, siendo el propio padre, con su conducta irresponsable, el causante de los resultados académicos de su hijo, no debe decretarse y debe continuarse con el pago de la pensión establecida.