Id caso
CUB06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Tema
Eficacia de la ley en el término de la prescripción ( 1 año en asuntos de naturaleza económica). En los litigios por incumplimiento de un contrato económico, aplica el término de 1 año para la prescripción de la acción, previsto en el artículo 91, apartado 1 del Decreto Ley No. 304 de 2012. Por lo tanto, los negocios jurídicos verificados al amparo de la ley anterior mantienen su virtualidad, pero sus efectos se rigen por la nueva ley.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 114 del Código Civil; y 91 apartado 1 del Decreto Ley No. 304 de 2012, en relación con el término de prescripción. Tal análisis, se realizó para verificar la aplicabilidad del término de 1 año de prescripción para los asuntos de naturaleza económica.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación.
¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se decretó ninguna reparación. El Tribunal consideró que se acreditó la prescripción para hacer valer los argumentos del hombre recurrente.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículo 91, apartado 1; Código Civil, artículo 114.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en los litigios por incumplimiento de un contrato económico, aplica el término de 1 año para la prescripción de la acción, previsto en el artículo 91, apartado 1 del Decreto Ley No. 304 de 2012. Por lo tanto, no es aplicable el término de 5 años que refiere el artículo 114 del Código Civil. Lo anterior, debido a que la relación jurídica conformada entre los litigantes no es de naturaleza civil sino económica.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "Es de aplicación el término de prescripción previsto en el Decreto Ley No. 304 de 2012 en los litigios por incumplimiento de contratos, porque los negocios jurídicos verificados al amparo de la ley anterior mantienen su virtualidad, pero sus efectos, se rigen por la nueva ley, cualquiera que sea el estado de la tramitación del proceso".
Año de la sentencia