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Recurso de casación. Sentencia No. 4

Id caso
CUB01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Responsabilidad resarcitoria por afectaciones de plagas que impactaron en el cultivo de tomate. Es exigible el resarcimiento por incumplimiento en la entrega de productos agrícolas contratados. Específicamente, cuando se producen afectaciones por plagas y enfermedades en los campos de tomate, de las que comúnmente atacan el cultivo.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 81.2 del Decreto Ley No. 304 de 2012, relativo a la contratación económica. En específico, se analizó si era procedente la responsabilidad reclamada por el incumplimiento en la entrega de productos agrícolas.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada. Asimismo, decretó el pago de daños ocasionados por la falta de cumplimiento de la entrega de los productos agrícolas para la cooperativa demandante.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal no decretó ninguna reparación para la parte recurrente.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículo 81.2; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículo 630 apartados 1y 9.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que es exigible el resarcimiento por incumplimiento en la entrega de productos agrícolas contratados. Específicamente, cuando se producen afectaciones por plagas y enfermedades en los campos  de tomate, de las que comúnmente atacan el cultivo. Al respecto, es un riesgo que asume el productor desde el momento en que decide realizar la producción y concretar el contrato de compraventa de productos agropecuarios.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "Es exigible la responsabilidad reclamada cuando se producen afectaciones por plagas y enfermedades, de las que comúnmente ataca el cultivo, que como riesgo asume el productor desde el momento en que decide realizar la producción y consecuentemente concertar el contrato de compraventa de productos agropecuarios en que se suscita el conflicto objeto del proceso, que excluye la excepción de fuerza mayor alegada".
Año de la sentencia