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Recurso de casación. Sentencia No. 287

Id caso
CUB24
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Civil y de lo Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Incertidumbre entorno a la legitimación activa del propietario de un inmueble para ejercer sus derechos. Lo anterior, debido a la falta de una investigación a los registros oficiales por parte de la Dirección Municipal de Vivienda -autoridad obligada-, respecto del título de dominio de la vivienda en conflicto.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda, en relación con el derecho del propietario a dar por terminada la convivencia respecto de su cónyuge.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto. Asimismo, se revocó la sentencia impugnada, y en consecuencia se ordenó verificar el titulo de propiedad del demandado.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal le ordenó a la Dirección Municipal de Vivienda que verificara la legitimidad del título y realizara las investigaciones correspondientes.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley General de la Vivienda, artículo 64; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículo 630 ordinal primero; Código de Familia artículo 30, 121 y 123; Código Civil, artículo 129.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

El Tribunal Supremo Popular de Cuba advirtió que el hombre demandado aportó el título de dominio sobre el inmueble, el cual justificó el cese de convivencia de la mujer recurrente; sin embargo, de ese título no se encontró ningún antecedente administrativo. Por lo tanto, la Dirección Municipal de Vivienda estaba obligada a verificar la legitimidad de tal documento conforme a sus registros oficiales. Dado que ello no se cumplió, existe duda sobre la legitimación activa del hombre para ejercer los derechos de propiedad de la vivienda, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Vivienda. En consecuencia, se ordenó a la referida dirección que verificara la legitimidad del título y realizara las investigaciones correspondientes.

Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia