El Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto. Asimismo, se revocó la sentencia impugnada, y en consecuencia se ordenó verificar el titulo de propiedad del demandado.
El Tribunal Supremo Popular de Cuba advirtió que el hombre demandado aportó el título de dominio sobre el inmueble, el cual justificó el cese de convivencia de la mujer recurrente; sin embargo, de ese título no se encontró ningún antecedente administrativo. Por lo tanto, la Dirección Municipal de Vivienda estaba obligada a verificar la legitimidad de tal documento conforme a sus registros oficiales. Dado que ello no se cumplió, existe duda sobre la legitimación activa del hombre para ejercer los derechos de propiedad de la vivienda, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Vivienda. En consecuencia, se ordenó a la referida dirección que verificara la legitimidad del título y realizara las investigaciones correspondientes.