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Recurso de casación. Sentencia No. 20

Id caso
CUB04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Análisis del pago del producto entregado y no por el producto facturado. No se puede pretender el pago de un producto no suministrado al demandado, aun cuando haya sido facturado. Al respecto, el demandante únicamente puede exigir la ejecución de una obligación contractual, mediante una vía judicial, cuando demuestre haber cumplido con la suya. Ello, como requisito indispensable para el éxito de la acción ejercitada.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 4.1 y 2 del Decreto Ley No. 304 de 2012, en relación con el pago de productos no recibidos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal admitió el recurso de casación y anuló la sentencia impugnada y decretó el pago de costas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
El Tribunal Supremo impuso el pago de costas. Asimismo, se reconocieron los derechos del consumidor a proceder solo al pago del producto entregado y no de lo facturado.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 244, 630 apartado 9; Decreto Ley No. 304 de 2012, artículo 4.1 y 2.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en el caso en estudio, el demandante no puede pretender el pago de un producto no suministrado al demandado, aun cuando haya sido facturado. Por el contrario, únicamente puede exigir la ejecución de una obligación contractual, a través de una vía judicial, aquel que demostró el cumplimiento de la suya como presupuesto indispensable para el éxito de la acción ejercitada.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modifico la relevancia del asunto que decía: "No se puede pretender el pago de un producto no suministrado, solo puede exigir la ejecución de una obligación contractual en vía judicial, aquel que demostró el cumplimiento de la suya como presupuesto indispensable para el éxito de la acción ejercitada".
Año de la sentencia