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Recurso de casación. Sentencia No. 2

Id caso
CUB02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Exigencia de la responsabilidad sinalagmática ( pago únicamente de la mercancía de azúcar entregada). Para exigir a otro el cumplimiento de una obligación contractual, es preciso demostrar que se ha cumplido con la propia. Por lo tanto, en el caso en estudio, únicamente era procedente el pago de la mercancía de azúcar entregada y no la totalidad de la facturada.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 3° y 4° del Decreto Ley No. 304 de 2012, relativo a la imposibilidad objetiva de cumplir alguna cláusula contractual. Asimismo, se analizó bajo el principio de igualdad, el justo equilibrio de las cláusulas contractuales.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar el recurso de casación y ordenó anular la sentencia impugnada.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
El Tribunal convalidó la sentencia de primera instancia, en la cual se decretó el pago por concepto de daños.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículos 3 y 4; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículo 630 apartado 1.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que para exigir a otra parte, el cumplimiento de una obligación contractual, es necesario demostrar que se ha cumplido con la obligación  propia. En este caso, se consideró que únicamente era procedente el pago de la mercancía de azúcar entregada y no la totalidad de la facturada.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se conservó la relevancia del asunto en los mismos términos descritos en la ficha del portal.
Año de la sentencia