Id caso
CUB20
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Exigencia de responsabilidad y su sustento en un contrato de compraventa ( venta de carne). Una vez cumplida la entrega de volúmenes de carne convenidos, no puede intentarse exigir el resarcimiento por las cabezas de cerdo no entregadas. Lo anterior, dado que no se alegó la falta de correspondencia entre el alimento recibido y su conversión en carne. Ello, conforme al contrato de compraventa suscrito entre las partes, que sólo es posible exigirlo en el supuesto de incumplimiento del retorno de la carne.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 630 numeral 9 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, respecto de los errores en la apreciación de una prueba documental (contrato de compraventa).
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
El Tribunal declaró sin lugar el recurso presentado.
¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No decretó ninguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 297, 630 numeral 9.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en el caso en estudio, se tiene por sobre cumplida la entrega de los volúmenes de carne convenidos por las partes litigantes. Por lo tanto, el demandante no puede intentar exigir el resarcimiento por las cabezas de cerdo no entregadas. Ello, debido a que no se alegó la falta de correspondencia entre el alimento recibido y su conversión en carne, conforme al contrato de compraventa suscrito entre las partes, que solo es posible exigirlo en el supuesto de incumplimiento del retorno de la carne. En ese sentido, se procedió a la desestimación del recurso.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó ligeramente la relevancia del asunto que decía: "Se estableció que sobrecumplido la entrega de los volúmenes de carne convenidos, no puede intentarse el resarcimiento por las cabezas de cerdo no entregadas, cuando no se denuncia la falta de correspondencia entre el alimento recibido y su conversión, conforme el contrato suscrito entre las partes, que solo es posible exigirlo en el supuesto de incumplimiento del retorno de la carne".
Año de la sentencia