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Recurso de casación. Sentencia No. 18

Id caso
NIC27
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Civil y de Familia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Pensión compensatoria, distribución de bienes solicitados por la recurrente durante el proceso de disolución de matrimonio. Específicamente se alegó la igualdad entre hombres y mujeres.
Observaciones de metodología
El Tribunal Nacional Laboral de Apelación consideró que todas las personas son iguales ante la ley, por lo cual deben protegerse sin discriminación. Además, se deben analizar los derechos adquiridos durante el matrimonio y realizar una intrepretación conforme a los instrumentos internacionales que protegen los derechos de la mujer.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte dejó sin efectos la sentencia recurrida; revocó la sentencia de segunda instancia y en su lugar dejó firme la de primera instancia. Luego, ordenó que se entregara la escritura publica del inmueble dado en compensación a la mujer, así como la anotación preventiva al margen de la escritura para evitar traspasos y gravámenes. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó que en un plazo que no excediera de quince días, se otorgara a favor de la señora, la escritura pública de dación en pago sobre el inmueble.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); Recomendación General No. 17 sobre medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto, Recomendación General No. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y Recomendación General No. 19 sobre la violencia contra la mujer, todas del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resoluciones de otros tribunales supremos o constitucionales: Jurisprudencia de El Salvador Ref. 21-A-2006; jurisprudencia de Chile, sentencia de divorcio del 05 de febrero del 2009 de la Corte de Antofagasta y sentencia de divorcio del 24 de febrero de 2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción. Instrumentos bilaterales o multilaterales: Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Familia
Constitución Política de la República de Nicaragua
Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua reconoció que las múltiples funciones domésticas que realiza una mujer en el hogar es una cuestión susceptible de ser cuantificada. Para efectos de la pensión compensatoria por motivo de la disolución de un matrimonio, se debe tomar en cuenta lo que el mercado establece como remuneración para cada una de esas actividades.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia