La Corte dejó sin efectos la sentencia recurrida; revocó la sentencia de segunda instancia y en su lugar dejó firme la de primera instancia. Luego, ordenó que se entregara la escritura publica del inmueble dado en compensación a la mujer, así como la anotación preventiva al margen de la escritura para evitar traspasos y gravámenes.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); Recomendación General No. 17 sobre medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto, Recomendación General No. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y Recomendación General No. 19 sobre la violencia contra la mujer, todas del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resoluciones de otros tribunales supremos o constitucionales: Jurisprudencia de El Salvador Ref. 21-A-2006; jurisprudencia de Chile, sentencia de divorcio del 05 de febrero del 2009 de la Corte de Antofagasta y sentencia de divorcio del 24 de febrero de 2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción. Instrumentos bilaterales o multilaterales: Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Constitución Política de la República de Nicaragua
Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial
La Sala de lo Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua reconoció que las múltiples funciones domésticas que realiza una mujer en el hogar es una cuestión susceptible de ser cuantificada. Para efectos de la pensión compensatoria por motivo de la disolución de un matrimonio, se debe tomar en cuenta lo que el mercado establece como remuneración para cada una de esas actividades.