La Sala de lo Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua resaltó que ambos progenitores están obligados a velar y proporcionar un hogar estable, alimentos adecuados y proveer lo necesario para el desarrollo integral de sus hijas e hijos en base a la equidad y equilibrio familiar. Asimismo, señaló que el principio de racionalidad reconocido en el Código de Familia establece que la escucha de las niñas y niños será obligatoria cuando sean mayores de siete años, además de que se deberá analizar si existe síndrome de alienación parental. En el caso concreto, la Corte resaltó que el hecho de que el padre delegue sus responsabilidades parentales a otros familiares y no asuma directamente la crianza de sus hijos, no lo convierte en una figura idónea para ejercer el cuidado y crianza, además de que sea él quien no permita la relación madre e hijos, lo que perjudica la estabilidad emocional de los niños. En este sentido, en aras de proteger a los hijos y el equilibrio familiar, determinó que debían pasar a vivir en el hogar materno de forma gradual.
Id caso
NIC34
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Civil y de Familia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia