El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Además, decretó el pago de los daños para la cooperativa demandante.
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que la fuerza mayor se remite a toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional. Asimismo, la fuerza mayor es independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impide a cualquiera de ellas llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales. Tal circunstancia no es imputable a la falta o negligencia de una de ellas, sin que pudiera haberse evitado mediante la mayor diligencia posible. En este caso, se alegó el incumplimiento de la obligación contractual por las plagas que ocasionaron el detrimento de los campos de cebollas. No obstante, tal situación es un riesgo que asume el productor desde el momento en que decide realizar la producción y que por ende, tiene que asumir.