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Recurso de casación. Sentencia No. 14

Id caso
CUB03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Requerimientos de la eximente de responsabilidad por fuerza mayor (incumplimiento de la obligación contractual por la existencia de plagas que ocasionó la demolición de los campos de cebollas). La fuerza mayor se remite a toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional. Asimismo, la fuerza mayor es independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impide a cualquiera de ellas llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales. En este caso, se alegó el incumplimiento de la obligación contractual por las plagas que ocasionaron el detrimento de los campos de cebollas. No obstante, tal situación es un riesgo que asume el productor desde el momento en que decide realizar la producción y que por ende, tiene que asumir.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 83 del Decreto Ley No. 304 de 2012, relativo a la imposibilidad del cumplimiento de una obligación contractual por la existencia de plagas que generó la demolición de los campos de cebollas de diversos campesinos).
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Además, decretó el pago de los daños para la cooperativa demandante.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se decretó ninguna reparación a favor de la parte recurrente.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Decreto Ley No. 304 de 2012, artículo 83; Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 281 apartado 4 y 630 apartado 1.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que la fuerza mayor se remite a toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional. Asimismo, la fuerza mayor es independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impide a cualquiera de ellas llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales. Tal circunstancia no es imputable a la falta o negligencia de una de ellas, sin que pudiera haberse evitado mediante la mayor diligencia posible. En este caso, se alegó el incumplimiento de la obligación contractual por las plagas que ocasionaron el detrimento de los campos de cebollas. No obstante, tal situación es un riesgo que asume el productor desde el momento en que decide realizar la producción y que por ende, tiene que asumir.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se conservó la relevancia del asunto en los mismos términos descritos en la ficha del portal.
Año de la sentencia