Modificación de pretensiones económicas durante el proceso judicial, la cual se justificó con las certificaciones agrometeorológicas que comprobaron una sequía y el incumplimiento de la entrega de la leche pactada. En cualquier estado del proceso judicial, antes de su conclusión, las partes tienen el derecho a modificar sus pretensiones. Por lo que, cuando el demandante reclame una pretensión económica, calculada bajo error, el tribunal debe determinarla con exactitud, con base en las pruebas que obran en el expediente(certificaciones agrometeorológicas). Ello, con el propósito de evitar la impunidad, ante el hecho probado del incumplimiento.
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 630 apartados 1° y 9°, 146, 315, 771, 782 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, referente a la modificación de pretensiones económicas durante el proceso judicial.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se condenó al pago de una suma de dinero y se reconocieron las prerrogativas de la parte demandante.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630 apartados 1 y 9, 146, 315, 771, 782.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en cualquier estado del proceso judicial, antes de su conclusión, las partes tienen el derecho a modificar sus pretensiones. Lo anterior, debido a la interpretación que habrá de otorgase, en sentido amplio, al artículo 782 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Asimismo, la Sala indicó que cuando el demandante reclame una pretensión económica, calculada bajo error, el tribunal debe determinarla con exactitud, con base en las pruebas que obran en el expediente(certificaciones agrometeorológicas). Ello, con el propósito de evitar la impunidad, ante el hecho probado del incumplimiento; sin que implique dejar en estado de indefensión al demandado. En ese sentido, el Tribunal Supremo declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Se estableció que con independencia de que la posibilidad de modificar pretensiones se encuentre regulada en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en el artículo 782 referido a la comparecencia, no puede interpretarse este de manera restrictiva, de modo que en cualquier estado del proceso, antes de su conclusión, las partes pueden hacer uso de ese derecho. Ante una base del cálculo cuantificada con error, el tribunal debe determinarla, evitando la impunidad ante el hecho probado del incumplimiento".