La carga de la prueba y el fundamento de la acción por el incumplimiento de un plan de transportación. Durante el proceso judicial le corresponde a cada parte probar los hechos que afirme. En ese sentido, el recurrente (empresa transportista) debió haber probado los hechos imputados al demandado (cargador). Ello, al señalarlo como el responsable del incumplimiento del plan de transportación de la mercancía, pues la sola imputación de su dicho no es suficiente para sustentar la acción ejercitada.
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 121 apartados 1° y 3, y 125 incisos d) y ch), del Decreto Ley No. 304 de 2012, referente a los tipos de contratos.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se condenó a la empresa demandada al pago de costas y al cumplimiento del contrato.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento, Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 244, 630 inciso 9; Decreto No. 310 de 2012, artículos 121 apartados 1 y 3, y 125 incisos d) y ch).
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba enfatizó que, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Procedimiento, Civil, Administrativo, Laboral y Económico, a cada parte le corresponde probar los hechos que afirme durante el proceso. En ese sentido, el Tribunal resolvió que la empresa transportista, ahora recurrente, atribuyó al cargador el incumplimiento del plan de transportación de la mercancía. Tal situación ocasionó los daños y perjuicios para el demandante. Por ende, debió ser el recurrente el encargado de probar los hechos imputados al cargador, ya que la sola imputación de su dicho no es suficiente para sustentar la acción ejercitada. Por lo tanto, el Tribunal Supremo determinó desestimar el recurso de casación.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "El incumplimiento del plan de transportación imputado al cargador, por la violación del ciclo de rotación de los equipos, a partir de los terceros que este hace intervenir en el contrato, queda sujeto a la carga de la prueba, que le viene impuesta al demandante a tenor de las disposiciones del artículo doscientos cuarenta y cuatro de la Ley de Procedimiento, Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que no lo sustituye el mero dicho para sustentar la acción ejercitada".