La ejecución del contrato y la literalidad de sus cláusulas conforme al bloqueo económico de Cuba y los productos que componen la canasta básica para la población. En consideración a la difícil realidad económica en que se encuentra el país, es legal la sentencia que no atiende al sentido literal de las cláusulas del contrato en que se sustenta la acción ejercitada, y que, provoca su ejecución de forma distinta a sus estipulaciones. En ese sentido, el tribunal declaró que, la empresa transportista recurrente no cumplió con el traslado de la mercancía convenida conforme a su finalidad, es decir, productos que componen la canasta básica de la población.
El Tribunal realizó un análisis respecto a la aplicación de los artículos 8.2, 55.1, 81.1, 85.1,b), 86 y 89.1, del Decreto Ley No. 304 de 2012, referente al tema de la ejecución del contrato y la literalidad de sus cláusulas conforme al bloqueo económico de Cuba. Asimismo, analizó la aplicación de tales preceptos de conformidad con el contenido de la Constitución de Cuba, relativo al capítulo de " Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado".
El Tribunal Supremo reconoció las prerrogativas de la parte afectada por el incumplimiento del traslado de la mercancía que compone la canasta básica de la población.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico; artículo 630 apartado 1; Decreto Ley No. 304 de 2012, artículos 8.2, 55.1, 81.1, 85.1,b), 86 y 89.1; Constitución de la República de Cuba, artículo 16; Ley de Los Tribunales Populares, artículo cuatro inciso b).
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba destacó las difíciles condiciones que enfrenta su comercio exterior, debido al bloqueo económico que enfrenta su país, desde hace más de 50 años. Asimismo, el Tribunal señaló que la gestión estatal incluye a los tribunales y tiene como actividad principal salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución. En ese sentido, el Tribunal Supremo determinó que es legal la sentencia que no declaró la prescripción de la acción ejercida. Lo anterior, dada la realidad económica del país en que se enmarca, ya que la empresa transportista recurrente no cumplió con el traslado de la mercancía convenida conforme a su finalidad, es decir, productos que componen la canasta básica de la población.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "No se resiente de ilegalidad la sentencia que no atiende al sentido literal de las cláusulas del contrato en que se sustenta la acción ejercitada, en razón de la contradicción ostensible entre sus formulaciones y la realidad económica de nuestro país en que se enmarca, que provoca su ejecución de forma distinta a sus estipulaciones, que se concreta en la Operación Puerto Transporte Economía Interna, “OPTEI”, proyección gubernamental estratégica, frente a las difíciles condiciones en que se realiza nuestro comercio exterior"