Falta del presupuesto sustantivo para la exigencia de obligación contractual de pago para un trabajador. La relación contractual de la que deriva la exigencia de pago que pretende el demandante, no incluye a éste. Ello, con independencia de la intervención que haya tenido en la ejecución de los trabajos que en el negocio jurídico se contemplan. Lo anterior, porque en las transacciones en que apoya su reclamo, no se le menciona como uno de los artistas designados como ejecutor de la obra.
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 91.1 y 121.1 y 2 del Código Civil, relativos a la interrupción de la prescripción. Asimismo, se analizó la Resolución No.41 y la Resolución No.42, ambas de 2013, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las nuevas modalidades de oficios que se autorizan a desempeñar. Lo anterior, para determinar si era procedente la exigencia de pagó que alegó el recurrente.
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630 apartado 1; Código Civil, artículos 91.1 y 121.1 y 2; Resolución No.41 de 2013; y Resolución No.42 de 2013.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en el caso en estudio, la relación contractual de la que deriva la exigencia de pago que pretende el demandante y recurrente, no incluye a éste. Lo anterior, con independencia de la intervención que haya tenido en la ejecución de los trabajos que en el negocio jurídico se contemplan. Tal consideración, se sustenta en que las transacciones en las que apoyó su reclamo se verificaron, entre el demandado y otras personas morales, como son: el Taller Guanicuba y la Sociedad Mercantil Cubana Guacayo S.A., sin que en ninguna de ellas se le mencione al recurrente como uno de los artistas designados como ejecutor de la obra. Por las razones expuestas, se desestimó el recurso de casación interpuesto.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La relación contractual de la que deriva la exigencia de pago que se pretende, no comprende al reclamante, con independencia de la intervención de este en la ejecución de los trabajos que en el negocio jurídico se contemplan, pues en las transacciones en que apoya su reclamo, no se le menciona como uno de los artistas designados como ejecutor de la obra".