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Recurso de casación. Sentencia No. 107

Id caso
CUB16
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo Popular- Sala de lo Económico
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Falta del presupuesto sustantivo para la exigencia de obligación contractual de pago para un trabajador. La relación contractual de la que deriva la exigencia de pago que pretende el demandante, no incluye a éste. Ello, con independencia de la intervención que haya tenido en la ejecución de los trabajos que en el negocio jurídico se contemplan. Lo anterior, porque en las transacciones en que apoya su reclamo, no se le menciona como uno de los artistas designados como ejecutor de la obra.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal realizó un análisis de la exacta aplicación de los artículos 91.1 y 121.1 y 2 del Código Civil, relativos a la interrupción de la prescripción. Asimismo, se analizó la Resolución No.41 y la Resolución No.42, ambas de 2013, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las nuevas modalidades de oficios que se autorizan a desempeñar. Lo anterior, para determinar si era procedente la exigencia de pagó que alegó el recurrente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
No se decretó ninguna reparación.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 630 apartado 1; Código Civil, artículos 91.1 y 121.1 y 2; Resolución No.41 de 2013; y Resolución No.42 de 2013.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba determinó que en el caso en estudio, la relación contractual de la que deriva la exigencia de pago que pretende el demandante y recurrente, no incluye a éste. Lo anterior, con independencia de la intervención que haya tenido en la ejecución de los trabajos que en el negocio jurídico se contemplan. Tal consideración, se sustenta en que las transacciones en las que apoyó su reclamo se verificaron, entre el demandado y otras personas morales, como son: el Taller Guanicuba y la Sociedad Mercantil Cubana Guacayo S.A., sin que en ninguna de ellas se le mencione al recurrente como uno de los artistas designados como ejecutor de la obra. Por las razones expuestas, se desestimó el recurso de casación interpuesto. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La relación contractual de la que deriva la exigencia de pago que se pretende, no comprende al reclamante, con independencia de la intervención de este en la ejecución de los trabajos que en el negocio jurídico se contemplan, pues en las transacciones en que apoya su reclamo, no se le menciona como uno de los artistas designados como ejecutor de la obra".
Año de la sentencia