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Recurso de casación. Sentencia del 4 de septiembre de 2013

Id caso
REP05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Condena a la empresa empleadora al pago de prestaciones laborales e indemnización supletoria derivado del despido injustificado de un trabajador.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el despido injustificado a la luz del principio de presunción de inocencia y de las disposiciones laborales y constitucionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente, confirmó la sentencia recurrida y ordenó la compensación de costas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Observaciones reparación
La Corte convalidó la resolución en la cual se ordenó a la empresa recurrente que pagara una indemnización por el despido injustificado del trabajador. Asimismo, se ordenó el pago de costas. Reparaciones de restitución 2: Restitución de derechos/ bienes/ valores. Se convalidó el reconocimiento del derecho al pago de diversas prestaciones laborales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo; Código de Procedimiento Civil
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana precisó que le corresponde al empleador probar la falta de probidad, es decir, la falta atribuible a la conducta del trabajador que implica un acto voluntario e intencionado que tenga por finalidad sacar provecho del empleador, sus parientes o compañeros. Asimismo, indicó que el solo hecho de que un trabajador tenga una medida de coerción ante la jurisdicción penal, no implica la comisión de un hecho. Por lo tanto, considerarlo así sería violentar los derechos fundamentales del trabajador y la presunción de inocencia reconocida en la Constitución.      

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Que un trabajador tenga una medida de coerción ante la jurisdicción penal como tal, no implica necesariamente la comisión de un hecho, considerarlo así sería violentar los derechos fundamentales del trabajador y la presunción de inocencia reconocida por la Constitución de la República. De esta manera, la recurrente, al no probar las faltas invocadas para realizar el despido del recurrido, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados, se debe rechazar el recurso de casación.
Año de la sentencia