La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente, confirmó la sentencia recurrida y ordenó la compensación de costas.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana precisó que le corresponde al empleador probar la falta de probidad, es decir, la falta atribuible a la conducta del trabajador que implica un acto voluntario e intencionado que tenga por finalidad sacar provecho del empleador, sus parientes o compañeros. Asimismo, indicó que el solo hecho de que un trabajador tenga una medida de coerción ante la jurisdicción penal, no implica la comisión de un hecho. Por lo tanto, considerarlo así sería violentar los derechos fundamentales del trabajador y la presunción de inocencia reconocida en la Constitución.