El deber de seguridad de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo implica prevención, con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.
La Corte verificó la correcta aplicación de las disposiciones laborales en la revisión de la sentencia recurrida. En específico, se analizó si el empleador cumplió con la obligación de mantener las áreas de trabajo, acordes con las disposiciones de seguridad y sanitarias.
La Corte convalidó la restitución del derecho a la mujer a percibir diversas prestaciones laborales (preaviso, auxilio de cesantía, compensación por vacaciones, de salario de navidad, proporción de la última quincena del mes de enero). Por otra parte, la Corte ordenó el pago de costas a la empresa empleadora.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo; Código de Procedimiento Civil
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana indicó que todo empleador tiene un deber de seguridad, acentuado y reforzado respecto a la salud. Lo anterior, exige el funcionamiento de un Comité de Higiene y Seguridad, por lo que su inexistencia o no funcionamiento en las empresas de esa naturaleza constituye una falta grave e inexcusable que justifica la causa de dimisión del contrato de trabajo, independientemente de que se haya comunicado un informe o copias de actas a la Representación Local de Trabajo o a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Preservar los derechos fundamentales de los trabajadores, así como el derecho a un espacio sano y con condiciones adecuadas para el desarrollo laboral.