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Recurso de casación. Sentencia del 29 de febrero de 2012

Id caso
REP02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
El deber de seguridad de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo implica prevención, con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó la correcta aplicación de las disposiciones laborales en la revisión de la sentencia recurrida. En específico, se analizó si el empleador cumplió con la obligación de mantener las áreas de trabajo, acordes con las disposiciones de seguridad y sanitarias.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el recurso de casación, confirmó la sentencia recurrida y condenó al pago de costas a la empresa recurrente.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte convalidó la restitución del derecho a la mujer a percibir diversas prestaciones laborales (preaviso, auxilio de cesantía, compensación por vacaciones, de salario de navidad, proporción de la última quincena del mes de enero). Por otra parte, la Corte ordenó el pago de costas a la empresa empleadora.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo; Código de Procedimiento Civil
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana indicó que todo empleador tiene un deber de seguridad, acentuado y reforzado respecto a la salud. Lo anterior, exige el funcionamiento de un Comité de Higiene y Seguridad, por lo que su inexistencia o no funcionamiento en las empresas de esa naturaleza constituye una falta grave e inexcusable que justifica la causa de dimisión del contrato de trabajo, independientemente de que se haya comunicado un informe o copias de actas a la Representación Local de Trabajo o a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Preservar los derechos fundamentales de los trabajadores, así como el derecho a un espacio sano y con condiciones adecuadas para el desarrollo laboral.
Año de la sentencia