La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el hombre recurrente.
Se hace una mención general de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia de República Dominicana reafirmó que la vivienda familiar hace referencia al lugar donde habita la familia y es objeto de una protección especial por parte del legislador. En específico, para la enajenación del inmueble que constituye la vivienda familiar es necesario el consentimiento expreso de ambos cónyuges, con el propósito de contrarrestar las actuaciones de cualquiera de los esposos que pudiera culminar con la privación de la vivienda familiar. Por lo tanto, la preservación de dicho inmueble se sustenta en el rol que juega en el patrimonio conyugal, porque confiere estabilidad y seguridad de morada a la familia.