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Recurso de casación. Sentencia del 28 de marzo de 2012

Id caso
REP09
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Sala Civil y Comercial
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Procedimiento de embargo de una vivienda familiar. Interpretación de la vivienda como lugar en el cual habita la familia y el cual goza de protección especial por parte del legislador.
Observaciones de metodología
La Corte observó diversas disposiciones constitucionales y tratados internacionales, en relación a la vivienda familiar y su especial protección. Asimismo, analizó el derecho a la vivienda de manera interdependiente con el derecho a la igualdad de los cónyuges en las administración de bienes que conforman el patrimonio familiar.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el hombre recurrente.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte convalidó la resolución en la cual se anuló el procedimiento de embargo inmobiliario iniciado por el hombre recurrente. Lo anterior, derivado de la protección especial que goza la vivienda familiar. En consecuencia, se reconoció la restitución del derecho a la protección de la vivienda de la mujer demandante.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Se hace una mención general de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley núm. 339; Código Civil; Código de Procedimientos Civiles; precedentes de la Suprema Corte de Justicia
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia de República Dominicana reafirmó que la vivienda familiar hace referencia al lugar donde habita la familia y es objeto de una protección especial por parte del legislador. En específico, para la enajenación del inmueble que constituye la vivienda familiar es necesario el consentimiento expreso de ambos cónyuges, con el propósito de contrarrestar las actuaciones de cualquiera de los esposos que pudiera culminar con la privación de la vivienda familiar. Por lo tanto, la preservación de dicho inmueble se sustenta en el rol que juega en el patrimonio conyugal, porque confiere estabilidad y seguridad de morada a la familia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La Corte rechazó un recurso de casación en el cual el promovente pretendía dejar sin efectos una sentencia en la cual se declaró nulo el procedimiento de embargo inmobiliario, catalogado como “vivienda familiar”
Año de la sentencia