La Corte rechazó el recurso de casación, confirmó la sentencia impugnada y condenó al pago de costas a la empresa recurrente.
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; y Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, ambos de la Organización Internacional del Trabajo.
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana puntualizaron que el Fuero Sindical es una protección que tiene como finalidad evitar que los empleadores ejerzan acciones contra los trabajadores que realicen actividades sindicales. En el caso en concreto, se declaró la nulidad de los desahucios ejercidos por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra los trabajadores protegidos por el fuero sindical. Asimismo, se advirtió que al disponer la terminación de sus contratos de trabajo, el Consejo comprometió su responsabilidad civil, por lo tanto debía resarcir los daños causados.