La Corte rechazó el recurso de casación, confirmó la sentencia de segunda instancia y condenó al pago de costas a la empresa recurrente.
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana manifestó que cuando se comercializan bienes duraderos, el consumidor y los sucesivos adquirientes tienen una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole que afecten el funcionamiento de tales bienes o que hagan que las características de los productos entregados difieran con respecto a lo ofrecido. En el caso en concreto, los vicios presentados por el vehículo adquirido eran desperfectos que afectaban su buen funcionamiento. Por lo tanto, la empresa vendedora debió ejecutar la garantía y reparar todos los desperfectos del carro en un tiempo razonable o sustituirlo por otro en condiciones aptas para su uso.