La Corte concedió el recurso de casación; ordenó el envío del asunto a la Corte de Trabajo para que analizara nuevamente lo relativo al despido y al pago de prestaciones laborales.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana enfatizó dos conceptos, la falta de probidad y la falta de honradez. Sobre el primero expresó que son los actos contrarios a la rectitud de la conducta y al cumplimiento del deber. Respecto a la falta de honradez indicó que ello implica apoderarse o disponer indebidamente de cosas ajenas. En este sentido, determinó que la falta de probidad y de honradez de un trabajador atentan contra la confianza y la buena fe que debe regir las relaciones de trabajo.