La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el hombre y compensó las costas del procedimiento.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana señaló que la desobediencia es aquella que comete el trabajador en violación a órdenes específicas, así como aquellas instrucciones que respondan a una actividad de servicio a las que se ha comprometido el trabajador. Asimismo, indicó que el despido es una terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador derivada de una falta clara, evidente e inequívoca del trabajador. Sin embargo, el empleador tiene límites en el ejercicio de los poderes de empresario en la ejecución del contrato de trabajo y debe respetar los derechos fundamentales del trabajador. En el caso en concreto, el trabajador cometió faltas de obediencia y faltas sustanciales al contrato de trabajo por el hostigamiento a sus compañeros y el incumplimiento de sus tareas asignadas.