Pasar al contenido principal

Recurso de casación. Sentencia del 21 de marzo de 2012

Id caso
REP08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Las herramientas de carácter extraordinario que brinda el empleador (gastos de representación, combustibles, celulares y teléfonos residenciales), no pueden ser admitidas como parte del salario ordinario.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó la correcta aplicación de las disposiciones laborales relativas al salario, y la libertad de pruebas en materia laboral.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte concedió el recurso de casación en lo relativo a la determinación del salario ordinario y la participación de los beneficios y compensó las costas del procedimiento.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte casó la sentencia recurrida e indicó que debe tomarse en cuenta un salario menor para la determinación del pago de las vacaciones del trabajador, ya que era un derecho adquirido.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana aclaró que si bien todos los beneficios que recibe un trabajador como contraprestación por el servicio prestado es considerado salario, para fines del cómputo de los derechos de los trabajadores sólo se toma en cuenta el salario ordinario que perciba el trabajador. Por el contrario, no se comprenden las partidas consideradas como salarios extraordinarios, es decir, los gastos de representación, combustibles, celulares y teléfonos residenciales.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Las herramientas de carácter extraordinario que el empleador pone a cargo del trabajador no pueden ser admitidas, como parte del salario ordinario, y al no ser presentada la declaración jurada, y a pesar de ser depositados los documentos de la insolvencia del Banco, debe ser casada la resolución y sin envío por no haber nada que juzgar.
Año de la sentencia