La Corte concedió el recurso de casación en lo relativo a la determinación del salario ordinario y la participación de los beneficios y compensó las costas del procedimiento.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana aclaró que si bien todos los beneficios que recibe un trabajador como contraprestación por el servicio prestado es considerado salario, para fines del cómputo de los derechos de los trabajadores sólo se toma en cuenta el salario ordinario que perciba el trabajador. Por el contrario, no se comprenden las partidas consideradas como salarios extraordinarios, es decir, los gastos de representación, combustibles, celulares y teléfonos residenciales.