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Recurso de casación. Sentencia del 20 de febrero de 2013

Id caso
REP06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia- Sala Civil y Comercial
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Interpretación de las relaciones de concubinatos y el derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por accidentes automovilísticos. Orden de pago de una indemnización en favor de una mujer, de su hijo y de su hija por parte de una aseguradora, de una empresa de renta de autos y del dueño del vehículo que ocasionó el accidente en el que murió el concubino.
Observaciones de metodología
La Corte realizó una interpretación de lo dispuesto en la constitución y en la jurisprudencia sobre los derechos que surgen del concubinato.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte rechazó el recurso de casación, confirmó la sentencia recurrida y condenó a las partes demandadas al pago de costas.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó el pago de costas a las empresas responsables y al dueño del vehículo que ocasionó el accidente. Por otra parte, se convalidó la resolución que decretó a favor de la mujer y su hijo e hija, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente que sufrió el concubino y que le ocasionó su muerte.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Se hace una mención general de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Portuguesa; Código Civil Dominicano; precedentes de la Suprema Corte de Justicia
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana reconoció que las relaciones de hecho producen efectos civiles asimilables a los del matrimonio. Asimismo indicó que si bien es cierto, el Código Civil Dominicano no reglamenta las relaciones que surgen del concubinato, interpretar que la pareja unida por este tipo de relación no tiene derechos, sería contrario a los principios constitucionales relativos a la igualdad, la dignidad humana y la familia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Se reconoció que las relaciones de hecho producen efectos civiles asimilables a los del matrimonio.
Año de la sentencia