La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente, confirmó la sentencia de segunda instancia y condenó a la empresa al pago de costas.
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana reafirmó que la Ley de Seguridad Social establece la obligación de retener y pagar la seguridad social de todos sus trabajadores sean o no trabajadores por tiempo indefinido. Asimismo, enfatizó que el Código de Trabajo determina que en cuestiones relativas a los seguros sociales y a los accidentes de trabajo, la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este último a reembolsar: i) el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador; y ii) los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador.